Los casos internacionales de sustracción de menores figuran entre los que más se han agravado y que resultan más complejos en el ámbito del Derecho de Familia. Existe un amplio reconocimiento de que la mediación tiene muchas ventajas en estos casos: puede ayudar a disminuir el conflicto entre los padres, hace que éstos se centren en el menor y puede ayudar a encontrar soluciones que sean aceptables para ambos. En los casos de sustracción de menores en los que se ha ordenado una restitución, puede facilitar un “aterrizaje suave” para el menor y para el progenitor, al garantizar que se hayan acordado las modalidades relativas al contacto, las condiciones de convivencia, los aspectos económicos y otras cuestiones relacionadas con este específico conflicto.
Dado que la protección del niño requiere una solución rápida de los casos de sustracción internacional de menores , los procesos diseñados tienen un marcado carácter expeditivo, conforme tanto a la Convención de La Haya de 1980 como al Reglamento BrIIa, por lo que la mediación, en estos casos, debe desarrollarse en breve lapso de tiempo. El límite estricto de seis semanas impuesto por el Reglamento BrIIa, durante el cual se deben concluir los procesos de sustracción de menores, hace que constituya todo un desafío “encajar” la mediación en este marco temporal tan ajustado. Ni el Reglamento BrIIa ni la Refundición (del Reglamento) BRIIa proporcionan un procedimiento o modelo práctico sobre la manera en que los jueces pueden facilitar la incorporación de la mediación dentro del ajustado plazo en el que se desarrollan los procesos de sustracción de menores. De ahí que pocos jueces, en la mayoría de los Estados Miembros de la UE, remitan a los padres a la mediación, y ello pese a los evidentes beneficios que supondría de cara a proteger los intereses del menor. El éxito cosechado por la mediación a cargo de especialistas en casos de sustracción de menores en algunos Estados Miembros de la UE ha demostrado, sin embargo, que es factible poner en marcha una mediación organizada con poca antelación y llevada a cabo con rapidez paralelamente a los procesos de restitución que se estén desarrollando con arreglo a la Convención de La Haya.
El Modelo de Buenas Prácticas que promueve el proyecto sugiere que: a) se programen dos vistas (en vez de una) en los casos de sustracción de menores; b) se invita a un mediador a asistir a la primera vista con el fin de informar a los progenitores acerca de la mediación; c) si los progenitores están de acuerdo en que se realice una mediación, tendrá lugar un proceso de mediación intensiva de 2-3 días entre las dos vistas judiciales.
Este modelo de mediación requiere de la cooperación de todos los actores interesados en los casos que se enmarcan en la Convención de La Haya: jueces, mediadores transfronterizos y ONGs dedicadas a la mediación, Autoridades Centrales y abogados de las partes. Dicho modelo ya existe y se encuentra operativo con variantes ligeramente diferentes en Inglaterra y Gales, en los Países Bajos y en Alemania.
El proyecto AMICABLE se plantea analizar si este modelo puede introducirse en otros Estados Miembros de la UE, centrándose inicialmente en los países socios del proyecto que aún no lo han implantado: España, Polonia e Italia. Se investiga, para ello, si tanto las legislaciones procesales de estos Estados como las estructuras de mediación existentes lo permiten.